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Asesoría fiscal parano residentes en Mallorca

Asesor fiscal y abogados para propietarios extranjeros y no residentes

Quien tiene vivienda, inversiones o familia en Mallorca y reside fuera de España se enfrenta a varias normas a la vez: la española, la de su país de residencia y, en su caso, un convenio para evitar la doble imposición. Desde nuestra oficina de Manacor asesoramos a propietarios extranjeros y no residentes, con especial experiencia en clientes de Alemania y del Reino Unido.

Revisamos su situación completa: dónde es residente fiscal, qué tributa en España y qué en su país, qué declaraciones debe presentar y qué conviene ordenar en materia de patrimonio y herencia. Atendemos en castellano, inglés y alemán.

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Qué obligaciones tiene un no residente con bienes en Mallorca

Estos son los asuntos que más revisamos con propietarios extranjeros. Cuando existe, le enlazamos el análisis de nuestro equipo.

Alquiler de su vivienda: IRNR

Las rentas del alquiler tributan en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y se declaran con el modelo 210. El tipo y la base dependen de dónde resida: 19 % con deducción de gastos para residentes en la UE o el EEE con intercambio de información; 24 % sobre el importe íntegro para los demás.

Vivienda no alquilada: renta imputada

Una vivienda en Mallorca que no se alquila también genera una renta imputada, calculada como un porcentaje del valor catastral y declarada con el modelo 210. Conviene revisar cada ejercicio la norma aplicable.

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Venta del inmueble

La ganancia tributa en el IRNR. El comprador debe retener e ingresar el 3 % del precio como pago a cuenta (modelo 211), y la retención se regulariza después con la declaración de la ganancia.

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Impuesto sobre el Patrimonio

El no residente tributa por los bienes situados o ejercitables en España y puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde esté el mayor valor de sus bienes. En Baleares el mínimo exento es de 3.000.000 de euros y el no residente también puede aplicarlo, pero para ello debe presentar en todo caso la declaración (modelo 714) optando por la normativa balear, aunque no resulte cuota a pagar.

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Herencias y donaciones

Un no residente tributa por los bienes situados, ejercitables o cumplibles en España y puede aplicar la normativa autonómica aplicable según el caso. Las bonificaciones baleares han cambiado en los últimos años.

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Convenios y doble imposición

Los convenios con Alemania (2011) y con el Reino Unido (2013) permiten que España grave los inmuebles situados aquí y obligan al país de residencia a eliminar la doble imposición. Revisamos cuál se aplica en su caso.

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Comprar una vivienda en Mallorca

ITP, AJD e incentivos fiscales para la vivienda en Baleares, analizados antes de firmar, y obligaciones posteriores del propietario no residente.

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Residencia fiscal: llegada y salida

Más de 183 días no es el único criterio: también cuentan el centro de intereses económicos y la residencia de la familia. Estudiamos el cambio de residencia, tanto al llegar a Mallorca como al marcharse.

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Testamento y ley aplicable a la herencia

Con el Reglamento (UE) 650/2012 la ley aplicable es, en general, la de la residencia habitual al fallecer, y se puede elegir la ley de la nacionalidad. Revisamos que los testamentos de cada país sean coherentes entre sí.

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Cómo trabajamos

1. Inventario y primera reunión

Reunimos sus bienes en España y fuera de ella, sus residencias, su situación familiar y los testamentos y escrituras que tenga.

2. Análisis

Determinamos su residencia fiscal, el convenio aplicable y qué impuestos españoles le afectan.

3. Declaraciones y trámites

Preparamos y presentamos las declaraciones que correspondan y le explicamos qué plazos debe controlar.

4. Defensa y seguimiento

Si hay un requerimiento o una comprobación de la Agencia Tributaria, le defendemos como abogados fiscalistas.

La normativa autonómica, los convenios y la jurisprudencia cambian con frecuencia: por eso revisamos su caso cada ejercicio y no solo cuando llega una declaración.

Análisis de nuestro equipo

Guías y análisis sobre fiscalidad de no residentes, escritos por los abogados y asesores fiscales de Vicens Advisors.

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Preguntas frecuentes

¿Soy residente fiscal en España si paso menos de 183 días en Mallorca?

Puede serlo. El artículo 9.1 de la Ley del IRPF atiende también al núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, y presume la residencia cuando residen en España su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores dependientes.

¿Qué impuestos paga un no residente por una vivienda en Mallorca?

Depende del uso: el alquiler, la renta imputada de la vivienda no alquilada y la ganancia por su venta tributan en el IRNR. Además puede quedar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes situados en España y, en su caso, al de Sucesiones y Donaciones.

¿Qué tipo se aplica si soy alemán o británico?

No depende de la nacionalidad sino de la residencia. Un residente en Alemania, como en otros Estados de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información, tributa al 19 % y puede deducir los gastos del alquiler. Un residente en el Reino Unido, que ya no es Estado miembro de la UE, tributa al 24 % sobre el importe íntegro, aunque la deducción de gastos es una cuestión discutida en los tribunales.

¿Quién retiene si vendo mi casa en Mallorca?

El comprador debe retener e ingresar el 3 % de la contraprestación a cuenta del impuesto del vendedor no residente, con el modelo 211.

¿Necesito un representante en España?

La Administración puede exigir un representante a quien posea un inmueble en España y no resida en la UE ni, en los términos legales, en el EEE (art. 10.1 del texto refundido de la Ley del IRNR).

¿Tengo que presentar el modelo 720?

Las normas de esta declaración informativa de bienes en el extranjero se dirigen a personas residentes en territorio español y a establecimientos permanentes en España. Si adquiere la residencia en España, debe valorarse la obligación.

¿Puedo elegir la ley aplicable a mi herencia?

Sí: puede elegir la ley del Estado cuya nacionalidad posea, de forma expresa en una disposición mortis causa (art. 22 del Reglamento 650/2012). Sin elección, rige la ley de la residencia habitual al fallecer.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Se basa en la normativa vigente a 27 de octubre de 2026; cada caso requiere un análisis específico.

¿Es propietario extranjero o no residente en Mallorca?

Cuéntenos su caso y le diremos qué obligaciones tiene y cómo podemos ayudarle.

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