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Planificación patrimonial en Mallorca: qué debe revisar un residente o no residente extranjero

Impuesto sobre el PatrimonioPublicado el 11 min de lectura

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Planificación patrimonial en Mallorca: qué debe revisar un residente o no residente extranjero

Quien tiene vivienda, inversiones o familia en Mallorca y nacionalidad extranjera se enfrenta a varias normas a la vez: la española, la de su país de origen y, en su caso, un convenio entre ambos. Esta guía resume qué conviene revisar para ordenar el patrimonio, según la normativa vigente a 27 de octubre de 2026. No promete ahorro fiscal: señala puntos que deben comprobarse caso por caso.

1. La residencia fiscal determina casi todo lo demás

El artículo 9.1 de la Ley 35/2006 del IRPF considera residente en España a quien se encuentre en cualquiera de estas circunstancias:

  • Permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Se computan las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
  • Radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Además, se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente es residente cuando, conforme a esos criterios, residen habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él. Los 183 días no son, por tanto, el único criterio.

Esta cuestión es previa porque otros impuestos remiten a las mismas reglas: el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 5.Dos de la Ley 19/1991), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 6.2 de la Ley 29/1987) y el IRNR (art. 6). El residente es contribuyente del IRPF, que grava su renta con independencia del lugar donde se haya producido (arts. 2 y 8.1.a de la Ley 35/2006), y tributa por obligación personal en Patrimonio y en Sucesiones. El no residente tributa por obligación real, solo por lo situado o ejercitable en España.

2. IRPF o IRNR, y convenios con Alemania y el Reino Unido

El texto refundido de la Ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004) grava a los no residentes por las rentas obtenidas en territorio español (arts. 5 y 13), como los rendimientos de inmuebles, las rentas imputadas de inmuebles urbanos y las ganancias patrimoniales procedentes de ellos. Según el artículo 25.1, el tipo general es el 24 %, y el 19 % para residentes en otro Estado de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información; dividendos, intereses y ganancias patrimoniales tributan al 19 %. Solo esos residentes pueden deducir gastos vinculados con la renta obtenida en España (art. 24.6); en los demás casos la base es el importe íntegro (art. 24.1). El Reino Unido ya no es Estado miembro de la UE.

Los convenios vigentes son:

Ambos incluyen el Impuesto sobre el Patrimonio entre los impuestos comprendidos (art. 2). Permiten que el Estado donde está el inmueble grave sus rentas (art. 6), las ganancias por su venta (art. 13) y su valor como patrimonio (art. 21), y obligan al Estado de residencia a eliminar la doble imposición (art. 22). Si una persona es residente de ambos Estados, el artículo 4.2 aplica, por este orden, la vivienda permanente, el centro de intereses vitales, la residencia habitual y la nacionalidad. Su lista de impuestos no incluye el de Sucesiones y Donaciones. El BOE advierte de que el Convenio multilateral BEPS puede haber afectado a sus disposiciones.

3. Impuesto sobre el Patrimonio

  • Residentes: tributan por la totalidad de su patrimonio neto (art. 5.Uno.a de la Ley 19/1991).
  • No residentes: tributan por los bienes y derechos situados o ejercitables en España, incluidas las participaciones en entidades no cotizadas cuyo activo sea al menos en un 50 % inmuebles situados en España (art. 5.Uno.b). La disposición adicional cuarta les reconoce el derecho a aplicar la normativa de la comunidad donde radique el mayor valor de sus bienes en España.
  • Mínimo exento: 700.000 euros si la comunidad autónoma no lo regula (art. 28.Dos). En Baleares son 3.000.000 de euros (art. 8 del Decreto Legislativo 1/2014, según la Ley 12/2023), aplicables también por los no residentes que opten por la normativa balear; para ello deben presentar en todo caso el modelo 714, aunque no resulte cuota a ingresar.

Lo analizamos en Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares para no residentes y en límite conjunto con el IRPF.

Los patrimonios elevados deben considerar también el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (art. 3 de la Ley 38/2022), que grava el patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros (con un mínimo exento de 700.000 euros y un tipo del 0 % en los primeros 3.000.000 de euros de base liquidable, de modo que en la práctica solo se paga a partir de un patrimonio neto de unos 3.700.000 euros) y se prorrogó por el Real Decreto-ley 8/2023 (disposición adicional quinta).

4. Sucesiones y Donaciones

Un residente tributa por todo lo que reciba, esté donde esté (art. 6.1 de la Ley 29/1987); un no residente, por los bienes situados, ejercitables o cumplibles en España (art. 7). La disposición adicional segunda reconoce a los no residentes el derecho a aplicar la normativa autonómica en estos supuestos:

  • Herencia de un causante no residente: la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España; si no hay bienes en España, la de la comunidad de residencia del heredero.
  • Herencia de un causante residente en una comunidad: la de esa comunidad.
  • Donación de inmuebles situados en España: la de la comunidad donde radiquen.

En estos casos el impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria (modelo 650), y el contribuyente puede elegir entre la normativa estatal y la autonómica. Desde el 25 de julio de 2025 las bonificaciones baleares ya no exigen la obligación personal de contribuir, por lo que también pueden aplicarlas los no residentes que opten por la normativa balear. Las bonificaciones baleares han cambiado en los últimos años: véase herencias y donaciones bonificadas en Baleares y nuestra guía del Impuesto de Sucesiones en Baleares 2026.

5. Bienes en el extranjero: el modelo 720

La obligación de informar sobre cuentas, valores, seguros, rentas e inmuebles situados en el extranjero está en la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, desarrollada por los artículos 42 bis, 42 ter, 42 quater y 54 bis del Real Decreto 1065/2007. Estos artículos se dirigen a personas residentes en territorio español y a establecimientos permanentes en España.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19, Comisión/España) declaró que las consecuencias del incumplimiento vulneraban la libre circulación de capitales: la regularización sin límite de prescripción, la multa proporcional y las multas fijas por dato (nota de prensa del Tribunal).

La Ley 5/2022, de 9 de marzo, mantuvo la obligación de informar con nueva redacción de la disposición adicional decimoctava, derogó las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012 (régimen sancionador e imputación de ganancias no justificadas) y modificó el artículo 39 de la Ley del IRPF, que ya no contiene la regla especial para quien no declaró estos bienes. Tras la Ley 5/2022 rige el régimen general de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria (arts. 198 y 199), según indica la Agencia Tributaria; desaparecieron las multas fijas por dato de la regulación anterior y la multa proporcional del 150 %.

Régimen actual de la declaración:

  • No hay obligación de informar de una categoría cuando sus valores no superen conjuntamente 50.000 euros (en las cuentas se comparan el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre); si se superan, se informa de todos los bienes de la categoría.
  • El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. En los años posteriores solo se repite si el valor conjunto aumenta más de 20.000 euros o si se cancelaron o transmitieron bienes ya declarados.
  • Las monedas virtuales tienen su propia obligación (art. 42 quater).

6. Inmuebles en Mallorca: obligaciones del propietario no residente

  • Alquiler: tributa en el IRNR (art. 13.1.g). Base y tipo dependen del lugar de residencia del propietario (véase la sección 2).
  • Vivienda no alquilada: genera una renta imputada (arts. 13.1.h y 24.5), calculada con el artículo 85 de la Ley del IRPF mediante un porcentaje sobre el valor catastral. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre y pendiente de convalidación a 27 de octubre de 2026, prevé que desde el 1 de enero de 2027 se aplique a la suma de valores catastrales una escala por tramos del 1,1 % al 3 %; si no se convalidase, esa previsión decaería.
  • Declaración: modelo 210 (Orden EHA/3316/2010). Para las rentas imputadas de 2026 y siguientes, la Agencia Tributaria indica un plazo del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente, según la Orden HAC/623/2026. Los demás plazos, en la sede electrónica.
  • Venta: la ganancia tributa en el IRNR (art. 13.1.i.3.º). El comprador debe retener e ingresar el 3 % de la contraprestación como pago a cuenta (art. 25.2), con el modelo 211.
  • Representante: la Administración puede exigir un representante en España por poseer un inmueble a quien no resida en la UE ni, en los términos legales, en el EEE (art. 10.1).
  • Compra: véase ITP en Baleares: vivienda e incentivos.

7. Testamento y ley aplicable a la sucesión

El Reglamento (UE) 650/2012 se aplica a las sucesiones de quienes fallezcan desde el 17 de agosto de 2015 (arts. 83 y 84):

  • La ley aplicable a toda la sucesión es la del Estado de la residencia habitual del causante al fallecer (art. 21.1), salvo vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado (art. 21.2).
  • Cualquier persona puede elegir la ley del Estado cuya nacionalidad posea al elegir o al fallecer, de forma expresa en una disposición mortis causa o resultante de sus términos (art. 22).
  • La ley designada se aplica aunque no sea la de un Estado miembro (art. 20). El Reino Unido no participó en la adopción del Reglamento (considerando 82), pero puede aplicarse su ley si el Reglamento la designa.

Si la ley aplicable es la española, el artículo 36 remite a las normas internas para determinar el derecho civil territorial; en Baleares rige derecho civil propio (Decreto Legislativo 79/1990). Conviene revisar los testamentos de cada país y comprobar que son coherentes entre sí.

8. Quien llega a Mallorca o se marcha

Llegada. Al adquirir la residencia se pasa a tributar por obligación personal. Existe un régimen opcional para desplazados (art. 93 de la Ley del IRPF), que exige no haber sido residente en los cinco períodos anteriores y un desplazamiento por causas tasadas, como un contrato de trabajo; se aplica el año del cambio y los cinco siguientes, y quien lo elige tributa en Patrimonio por obligación real.

Salida. El artículo 95 bis de la Ley del IRPF puede considerar ganancia patrimonial la diferencia positiva entre el valor de mercado y el de adquisición de acciones o participaciones. Solo se aplica si se fue contribuyente al menos diez de los quince períodos anteriores y el valor de mercado conjunto supera 4.000.000 de euros o, en otro caso, la participación en una entidad supera el 25 % y su valor excede de 1.000.000 de euros. Los bienes situados en España seguirán sujetos como no residente.

Lista de revisión

  1. Contar los días de permanencia y documentar los intereses económicos y la situación familiar.
  2. Comprobar el Estado de residencia y el convenio aplicable.
  3. Inventariar los bienes por país y tipo, con su valor a 31 de diciembre.
  4. Calcular el Impuesto sobre el Patrimonio y, si procede, el de Grandes Fortunas.
  5. Revisar el modelo 210 de los inmuebles, el representante y la obligación del modelo 720.
  6. Revisar los testamentos y decidir si conviene elegir la ley nacional.
  7. Si hay empresa familiar, estudiar su estructura (holding familiar).

Preguntas frecuentes

¿Soy residente fiscal si paso menos de 183 días en Mallorca?

Puede serlo. El artículo 9.1 de la Ley del IRPF atiende también al núcleo principal o la base de sus intereses económicos, y presume la residencia cuando residen en España su cónyuge no separado y sus hijos menores dependientes.

¿Debe un no residente presentar el modelo 720?

Los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007 se dirigen a personas residentes en territorio español y a establecimientos permanentes en España. Al adquirir la residencia debe valorarse la obligación.

¿Puedo elegir la ley aplicable a mi herencia?

Sí, la del Estado de su nacionalidad, de forma expresa en una disposición mortis causa (art. 22 del Reglamento 650/2012). Sin elección, rige la ley de la residencia habitual al fallecer.

Cómo trabajamos en Vicens Advisors

En Vicens Advisors partimos de un inventario de bienes, residencias y documentos sucesorios y revisamos cada punto de la lista con la normativa de su caso. Prestamos asesoría fiscal en Manacor a residentes y no residentes con patrimonio en Mallorca.

AVISO LEGAL

Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Se basa en la normativa y en los criterios citados, vigentes a la fecha de publicación. La normativa autonómica y los convenios pueden modificar algunos de los requisitos descritos. Cada situación requiere un análisis específico.

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