Baleares modifica su Derecho civil: los cónyuges y las parejas estables podrán pactar la definición
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El 27 de octubre de 2026 el Parlament de les Illes Balears aprobó la Ley de régimen patrimonial del matrimonio. Entre otras novedades, permite que los cónyuges y las parejas estables celebren entre sí una definición, un pacto sucesorio que hasta ahora solo existía entre padres e hijos. Este artículo analiza en qué consiste la figura, a quién se aplicaba, a quién se amplía y qué otros aspectos modifica la ley, e incluye al final algunos ejemplos prácticos.
Estado de la ley
Este artículo se basa en el texto de la proposición registrada en el Parlament (RGE núm. 12161/2026), presentada conjuntamente por los grupos Popular, Socialista, VOX, MÉS per Mallorca y Mixt, y en la nota del Parlament sobre su aprobación. Se actualizará cuando se publique.
Qué es la definición
La definición es un pacto sucesorio propio del Derecho civil de Mallorca y Menorca. Una persona que en el futuro tendrá derecho a la legítima en la herencia de otra recibe ahora de ella una donación, una atribución o una compensación y, a cambio, renuncia a esa legítima. Funciona como un finiquito anticipado: lo que tenía que recibir al fallecer el otro lo recibe en vida, y la cuestión de la legítima queda cerrada.
A quién se aplicaba hasta ahora. Solo a los descendientes respecto de sus ascendientes, es decir, a los hijos (o nietos) respecto de sus padres. Estaba regulada en el artículo 50 de la Compilación y, desde enero de 2023, en el capítulo III del título II de la Ley 8/2022, de sucesión voluntaria paccionada o contractual. La nueva ley mantiene esa regulación y le cambia el título por «La definició entre descendents legitimaris i els seus ascendents».
Entre cónyuges ya se podían hacer otros pactos sucesorios, como la donación universal de bienes presentes y futuros, pero no la definición.
A quién se amplía ahora
La ley añade a la Ley 8/2022 un nuevo capítulo, «La definició entre cònjuges i parelles estables» (artículos 50 bis a 50 sexies).
Cónyuges. Cualquiera de los dos cónyuges, o los dos, puede renunciar a la legítima que le correspondería en la herencia del otro, a cambio de algo que reciba de él en ese momento o que ya haya recibido antes. En Mallorca y Menorca la legítima del viudo es un usufructo: de la mitad de la herencia si hay descendientes, de dos tercios si concurre con los padres del fallecido y de toda la herencia en los demás casos (artículo 45 de la Compilación).
Parejas estables. El artículo 50 sexies lo dice expresamente: «També podran pactar definició les parelles estables sotmeses al dret civil de les Illes Balears, amb els mateixos efectes que regula l’article 50 quinquies». Es decir, el miembro de la pareja que define pierde la legítima en la herencia del otro y conserva lo que este le deje voluntariamente, igual que un cónyuge.
La cuestión es qué parejas entran. El artículo 50 sexies no dice que tengan que estar inscritas. La única referencia a la inscripción aparece al regular cuándo queda sin efecto la definición: ocurre si se cancela la inscripción de la pareja en el registro, salvo que se cancele porque se casan. Hasta ahora, la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables solo se aplicaba a las parejas inscritas en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears.
La nueva ley cambia eso. Añade a la Ley 18/2001 un artículo 1 bis según el cual, salvo que las partes hayan previsto otra cosa, la ley de parejas se aplicará de forma supletoria a quienes hayan convivido un mínimo de diez años, tengan hijos en común y puedan acreditar que siguen conviviendo, aunque no estén inscritos. La exposición de motivos de la proposición explica por qué:
«…donat que hi ha moltes parelles convivencials que no es constitueixen al Registre de Parelles Estables de la CAIB per desconeixement dels seus efectes; per aquesta raó, si concorren uns requisits de forta estabilitat de la parella que conviu more uxorio, com es haver conviscut més de deu anys i tenir descendència en comú, si poden provar l’actual convivència, podrà ser d’aplicació supletòria l’esmentada Llei 18/2001 […]. És un reconeixement de la possessió d’estat.»
Es decir, la intención del legislador es que la ley de parejas se aplique también a estas parejas aunque no estén inscritas. Lo coherente sería que también pudieran pactar una definición, aunque el artículo 50 sexies no lo diga expresamente. En ese caso, habrá que poder acreditar ante el notario los diez años de convivencia, los hijos en común y que la convivencia continúa.
Habrá que esperar al texto definitivo que se publique en el BOIB para confirmar cómo quedan redactados el artículo 50 sexies y el nuevo artículo 1 bis.
Solo en Mallorca y Menorca. En Eivissa y Formentera el cónyuge no es legitimario, así que no hay legítima a la que renunciar y esta definición no se aplica allí.
Cómo se hace
Hace falta escritura pública. También puede incluirse en capitulaciones matrimoniales, pero solo si se otorgan después de la boda, no en las prenupciales.
Qué efectos tiene
El cónyuge que define ya no puede reclamar la legítima ni su suplemento, y queda sin efecto cualquier disposición sobre la legítima que el otro le haya hecho en testamento, donación universal o codicilo, aunque sea anterior. Sí conserva lo que el otro le deje voluntariamente, y puede ser heredero si no hay testamento (artículo 50 quinquies).
Cuándo queda sin efecto
La definición deja de tener efecto, y quien entregó el bien puede reclamarlo, en estos casos (artículo 50 ter):
- Divorcio o separación legal.
- Nulidad del matrimonio, si el cónyuge que definió fue declarado de mala fe.
- Fallecimiento del cónyuge que definió antes que el otro.
- En las parejas estables, fallecimiento del que definió o cancelación de la inscripción de la pareja, salvo que se cancele porque se casan.
El plazo para reclamar es de un año desde la sentencia o la escritura de divorcio o separación, o desde el fallecimiento. Se recupera el bien si se conserva; si se vendió, lo obtenido por él, y si se regaló, su valor. Los frutos anteriores a la reclamación, como los alquileres, no se devuelven.
Revocación
Quien entregó el bien también puede revocar la definición si el otro incurre en alguna de las causas de desheredación del artículo 7 bis de la Compilación (apartados a, b, d, e, f, g y h). Tiene cinco años desde que conoce la causa; si no actúa en ese plazo, se entiende que perdona (artículo 50 quater).
Cómo tributa
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La definición es un pacto sucesorio, y lo que se recibe por ella tributa como adquisición por causa de muerte, aunque quien entrega el bien siga vivo. El cónyuge pertenece al grupo II de parentesco. En Baleares, el artículo 36 del texto refundido de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2014) establece para los grupos I y II una bonificación del 100 % en las adquisiciones por causa de muerte, «incluidos los pactos sucesorios». Si se entrega un inmueble, el valor que figure en la escritura no puede superar el valor de referencia incrementado en un 20 %. Debe presentarse la autoliquidación aunque no resulte cuota a pagar.
Las donaciones ordinarias entre cónyuges se rigen por su propio régimen en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya comparación con el de la definición conviene realizar en cada caso, sin que pueda darse por sentada una equivalencia entre ambas figuras.
¿Y las parejas estables? El artículo 60.1 del Decreto Legislativo 1/2014 extiende a los miembros de las parejas estables de la Ley 18/2001 el régimen fiscal de los cónyuges, «siempre que los convivientes verifiquen todos los requisitos y las formalidades» de esa ley, «incluida la inscripción en el Registro de parejas estables de las Illes Balears» o en otro registro público análogo. Una pareja inscrita que haga una definición tendrá, por tanto, la misma bonificación que un matrimonio.
Las parejas no inscritas del nuevo artículo 1 bis no cumplen ese requisito. La nueva ley no modifica la normativa fiscal, y el artículo 14 de la Ley General Tributaria no permite extender por analogía los beneficios fiscales, de modo que tributarían como extraños (grupo IV) y la cuota podría ser muy elevada. Para aplicar la bonificación es necesario inscribirse antes de firmar.
IRPF de quien entrega el bien: por qué se ha popularizado la definición
La diferencia sustancial se encuentra aquí, y es la razón por la que la definición se utiliza tanto en Mallorca desde hace unos años.
Cuando una persona dona un inmueble o unas acciones, Hacienda considera que ha obtenido una ganancia patrimonial: la diferencia entre lo que vale el bien el día de la donación y lo que le costó. Esa ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF, entre el 19 % y el 30 %, aunque el donante no haya cobrado nada. En cambio, cuando los bienes se transmiten por herencia, la ley dice que esa ganancia no existe: el artículo 33.3.b de la Ley del IRPF excluye las ganancias en las «transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente».
Durante años la Dirección General de Tributos sostuvo que los pactos sucesorios con entrega de bienes en vida no entraban en esa regla, porque el transmitente no había muerto, y que por tanto había que tributar por la ganancia como en una donación. El cambio vino de Galicia. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de febrero de 2016 (STS 407/2016, recurso 325/2015), analizó la apartación gallega, una figura muy parecida a la definición balear, y concluyó que es una transmisión lucrativa por causa de muerte a efectos del IRPF. Si el legislador hubiera querido excluir los pactos sucesorios, razonó el tribunal, lo habría dicho o habría exigido el fallecimiento físico del transmitente. El Tribunal Económico-Administrativo Central asumió ese criterio en una resolución de unificación de criterio de 2 de marzo de 2016 (RG 2976/2015), y la Dirección General de Tributos rectificó su posición en 2017 (consulta V0430/2017).
Desde entonces, los pactos sucesorios con efectos en vida, como la apartación y la mejora gallegas o la definición en Mallorca y Menorca, permiten transmitir en vida bienes muy revalorizados sin que quien los entrega tribute en el IRPF por la plusvalía acumulada. Combinados con la bonificación balear en Sucesiones, el resultado es que un padre puede pasar a su hijo un inmueble comprado hace treinta años sin coste fiscal relevante para ninguno de los dos. Hasta ahora esto solo era posible de padres a hijos. Con la nueva ley, lo será también entre cónyuges y parejas estables.
El límite de los cinco años
El legislador estatal reaccionó para evitar que el pacto sucesorio se usara solo para borrar la plusvalía de una venta ya decidida. La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó el artículo 36 de la Ley del IRPF: si quien recibe los bienes por un pacto sucesorio los vende antes de que pasen cinco años desde el pacto, o antes de que fallezca quien se los dio si eso ocurre antes, se subroga en el valor y la fecha de adquisición del transmitente. Dicho de otro modo, la ganancia que no pagó quien entregó el bien la paga quien lo recibe al venderlo.
La definición, por tanto, tiene sentido cuando quien recibe el bien piensa conservarlo, no cuando hay una venta a la vista.
Plusvalía municipal
Si se entrega un inmueble urbano, quien lo recibe paga la plusvalía municipal. Algunos ayuntamientos bonifican las transmisiones por causa de muerte al cónyuge, y si esa bonificación alcanza a un pacto sucesorio depende de cada ordenanza. Conviene consultarlo antes de firmar.
Qué más regula la ley
La definición es solo una parte. La ley sustituye la regulación de la Compilación sobre el régimen económico del matrimonio, con normas distintas para Mallorca y Menorca y para Eivissa y Formentera. Lo más relevante:
- Separación de bienes. Sigue siendo el régimen que se aplica si no se pacta otro. Si un cónyuge paga un bien que se pone a nombre del otro, se presume que se lo ha regalado, salvo prueba en contra. Si no se puede saber de quién es un bien, se considera de los dos por mitades.
- Gastos de la familia y trabajo en casa. La ley define qué son las cargas familiares y cómo contribuye cada cónyuge. Quien se ha dedicado al trabajo de la casa y al cuidado de los hijos tiene derecho a una compensación cuando se liquida el régimen de separación de bienes. Quien ha trabajado sin cobrar, o cobrando poco, en el negocio del otro tiene derecho a una indemnización a precio de mercado. Las dos son compatibles con la pensión compensatoria.
- Vivienda familiar. Para vender o hipotecar la vivienda familiar, o los muebles de uso ordinario, hace falta el consentimiento del otro cónyuge o una autorización judicial, aunque la vivienda sea solo de uno. En la escritura hay que declarar si es o no la vivienda familiar.
- Derechos del viudo. El cónyuge que sobrevive puede seguir viviendo en la vivienda familiar durante el año siguiente al fallecimiento, y se queda con el ajuar sin que se le compute en la herencia.
- Donaciones entre cónyuges. Solo se pueden revocar por incumplimiento de cargas, ingratitud o nulidad del matrimonio. El divorcio no es causa de revocación.
- Capitulaciones y pactos en previsión de ruptura. Se pueden pactar en capitulaciones o en escritura pública. Si se firman antes de la boda, tienen que ser al menos treinta días antes, y las renuncias tienen que ser recíprocas.
- Eivissa y Formentera. Se regulan los espòlits y, por primera vez de forma sistemática, el régimen de «acolliment en la quarta part dels milloraments».
- Parejas no inscritas. La ley de parejas estables se aplicará de forma supletoria a las parejas que lleven al menos diez años conviviendo, tengan hijos en común y puedan demostrar que siguen juntas, aunque no estén inscritas.
- Matrimonios ya existentes. La ley se aplica también a los matrimonios celebrados antes de su entrada en vigor. Los divorcios y separaciones ya iniciados se siguen rigiendo por la norma anterior.
Además, el Govern tendrá un año desde la entrada en vigor para refundir la Compilación, la Ley 8/2022, la ley de parejas estables y esta ley en una única «Llei de Dret Civil de les Illes Balears».
Ejemplos prácticos
Familia con hijos de un matrimonio anterior
Toni tiene 63 años y dos hijos de su primer matrimonio. Hace diez años se casó con Marga. Si Toni fallece, Marga tendrá el usufructo de la mitad de la herencia mientras viva, y los hijos no podrán disponer libremente de esos bienes sin contar con ella.
Con la definición, Toni puede dar ahora a Marga un piso y ella renuncia a ese usufructo. Marga tiene su piso desde ya y los hijos heredarán el resto sin el usufructo de la viuda.
Donación o definición: el IRPF
Toni compró el piso en 2005 por 150.000 euros y hoy vale 600.000 euros. Si se lo dona a Marga, Toni tiene que declarar una ganancia de 450.000 euros, que con la escala actual del ahorro supone unos 117.000 euros de IRPF. Si lo hacen mediante una definición, Toni no tributa por esa ganancia.
Si Marga vende el piso a los tres años, calculará su ganancia como si lo hubiera comprado en 2005 por 150.000 euros, y pagará ella lo que no pagó Toni.
Divorcio después de la definición
Dos años después de firmar la definición, Toni y Marga se divorcian. Toni tiene un año desde la sentencia o la escritura de divorcio para reclamar el piso. Si Marga lo ha vendido, puede reclamar lo que ella obtuvo por él. Si en lugar de una definición hubiera sido una donación, el divorcio no le permitiría recuperarlo.
Fallece antes quien recibió
Si Marga fallece antes que Toni, la definición también queda sin efecto y Toni puede reclamar el piso en el plazo de un año. Así evita que pase a los herederos de Marga.
Preguntas frecuentes
¿Ya se puede hacer una definición entre cónyuges?
No. La ley aún no se ha publicado en el BOIB. Hasta que se publique y entre en vigor, no se puede firmar.
¿Se aplica en Ibiza y Formentera?
No. Allí el cónyuge no es legitimario.
¿Es lo mismo que una donación entre cónyuges?
No. En la donación, quien recibe conserva su legítima y quien da paga IRPF por la ganancia. En la definición, quien recibe renuncia a la legítima y quien da no tributa por la ganancia. Además, la definición queda sin efecto con el divorcio y la donación no.
¿Pueden hacerla las parejas de hecho?
La ley la permite a las parejas estables sometidas al Derecho civil balear (artículo 50 sexies). Según la exposición de motivos, la intención es incluir también a las parejas no inscritas que lleven al menos diez años conviviendo y tengan hijos en común. Habrá que esperar al texto definitivo para confirmarlo. En Sucesiones, el artículo 60.1 del Decreto Legislativo 1/2014 exige la inscripción: una pareja inscrita tendrá la misma bonificación que un matrimonio, mientras que una no inscrita tributaría como extraños, por lo que es necesario inscribirse antes de firmar.
Cómo trabajamos en Vicens Advisors
Antes de plantear una definición se comparan las alternativas: donación, definición o transmisión por herencia. El análisis abarca el Derecho civil aplicable, el valor de los bienes, el IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal, y se coordina con el notario la redacción de la escritura y de los testamentos. Vicens Advisors, asesor fiscal en Manacor y Mallorca, está a disposición de quienes deseen estudiar su caso con vistas a la entrada en vigor de la ley.
Fuentes
- Proposición de ley registrada en el Parlament de les Illes Balears (RGE núm. 12161/2026) y nota del Parlament sobre su aprobación el 27 de octubre de 2026.
- Ley 8/2022, de sucesión voluntaria paccionada o contractual, y Compilación del Derecho civil de las Illes Balears.
- Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables de las Illes Balears.
- Decreto Legislativo 1/2014, texto refundido de disposiciones legales en materia de tributos cedidos, artículos 36 y 60.
- Ley 35/2006 del IRPF, artículos 33.3.b y 36, y Ley 11/2021, de 9 de julio.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016 (STS 407/2016, recurso 325/2015); resolución del TEAC de 2 de marzo de 2016 (RG 2976/2015); consulta DGT V0430/2017.
AVISO LEGAL
Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Se basa en el texto de la proposición de ley registrada en el Parlament de les Illes Balears (RGE núm. 12161/2026), aprobada el 27 de octubre de 2026, y en la información disponible a 4 de noviembre de 2026, antes de su publicación en el BOIB. El texto que se publique puede incluir cambios. Las cifras de los ejemplos son orientativas. Cada situación familiar requiere un análisis específico.
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