Donaciones de padres a hijos en Baleares: requisitos, plazos y coste real
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Desde julio de 2025, donar dinero o un inmueble a un hijo en Baleares puede salir sin cuota en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Eso no significa que la operación no tenga coste: hay requisitos formales que cumplir, una autoliquidación que presentar aunque no haya nada que pagar y, si se dona un inmueble, el IRPF de quien dona. Esta guía explica cómo se hace una donación de padres a hijos paso a paso y dónde suelen aparecer los costes.
Qué ha cambiado y qué significa en la práctica
La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (publicada en el BOE de 1 de noviembre de 2025) modificó, en su disposición final segunda, el Decreto legislativo 1/2014 (texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos) y dio una nueva redacción a su artículo 54. Se publicó en el BOIB extraordinario núm. 98, de 24 de julio de 2025, y las modificaciones de esa disposición final segunda producen efectos desde el día siguiente, el 25 de julio de 2025 (disposición final vigesimoprimera).
Para las donaciones entre familiares, el artículo 54 establece una deducción sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- 100 % para los grupos I y II.
- 60 % para los colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del grupo III, y 35 % para el resto del grupo III.
Los grupos de parentesco son los que define la Ley 29/1987 (artículo 20.2.a) y a los que remite el artículo 21 del propio Decreto legislativo: el grupo I son los descendientes y adoptados menores de 21 años; el grupo II, los descendientes y adoptados de 21 años o más, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. Un hijo, sea menor o mayor de edad, queda por tanto en el 100 %.
Conviene fijarse en el término: es una deducción, no una exención. El impuesto se calcula y después se deduce, y por eso la ley mantiene la obligación de presentar la autoliquidación aunque la cuota final sea cero (artículo 54, apartado 5). Si quiere ver el contexto completo de la reforma, lo explicamos en nuestro análisis de la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Baleares.
Requisitos para que la deducción se aplique
El artículo 54 distingue según lo que se done:
Donación de un inmueble. El valor que se haga constar en la escritura pública no puede superar el valor de referencia incrementado en un 20 %. Si no existe valor de referencia que el Catastro pueda certificar, se aplica el valor de mercado. Si se supera ese límite, los grupos I y II no pierden toda la deducción, pero esta se calcula de otra forma: la cuota queda en el 7 % de la base liquidable (apartado 3: deducción = cuota líquida − base liquidable × 0,07), es decir, un 7 % sobre el valor total donado. En la práctica, lo prudente es escriturar un valor que respete el límite.
Donación de dinero. Cuando se adquiere dinero (o fondos, cuentas o depósitos), la deducción solo se aplica si el origen de los fondos está debidamente justificado y así consta en la escritura pública (apartado 4). No basta con una transferencia entre cuentas: el origen debe poder acreditarse y quedar recogido en el documento.
Forma. Más allá de lo fiscal, el Código Civil exige con carácter general escritura pública para que sea válida la donación de un inmueble (artículo 633); la donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente o por escrito (artículo 632). Para el dinero, la ley fiscal balear exige que el origen conste en la escritura, de modo que en la práctica también se formaliza ante notario.
Qué comunidad autónoma es competente
Para la donación de un inmueble, el rendimiento del impuesto corresponde a la comunidad donde está situado. Para el resto de bienes y derechos, como el dinero, a la comunidad donde el donatario tiene su residencia habitual en la fecha del devengo (artículo 32.2.b y c de la Ley 22/2009; la residencia habitual se determina según el artículo 28.1.1.º.b de esa ley). Si el hijo vive fuera de Baleares y se le dona dinero, la deducción balear no sería la aplicable y habría que mirar la norma de su comunidad.
El coste que no aparece en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
IRPF del donante. Una donación inter vivos de un inmueble genera una ganancia patrimonial para quien dona (artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF); las pérdidas por transmisiones lucrativas inter vivos no se computan (artículo 33.5.c). Para calcularla se aplican las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: el valor de transmisión es el que resulte de ese impuesto, sin superar el valor de mercado (artículo 36). Si el inmueble se ha revalorizado mucho desde que se compró, esa ganancia, que se integra en la base del ahorro, puede ser mayor que el ahorro obtenido en Donaciones. Hay una excepción relevante: está exenta la ganancia por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia (artículo 33.4.b); el concepto de vivienda habitual se define en el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF.
La donación de dinero no genera ganancia patrimonial para el donante.
Plusvalía municipal. En las transmisiones a título lucrativo, el contribuyente del impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos es quien adquiere el terreno, es decir, el hijo que recibe el inmueble (artículo 106.1.a del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004). La bonificación potestativa que la ley permite aplicar a los descendientes se refiere a las transmisiones por causa de muerte (artículo 108.4), no a las donaciones.
Notaría y registro. La escritura y la inscripción de la donación tienen su propio coste, que depende del valor y de los bienes donados.
Venta posterior. Si el hijo vende después el inmueble, su valor de adquisición será el que resulte de la donación según el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 36 de la Ley del IRPF). Por eso importa qué valor se escritura.
Donación frente a herencia
En una herencia, la ley del IRPF dispone que no se computan ganancias ni pérdidas patrimoniales en las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente (artículo 33.3.b). Dicho de otro modo, el donante que transmite en vida un inmueble muy revalorizado soporta una ganancia que no existiría si el inmueble pasase por herencia. La contrapartida es que en la herencia no se decide el momento ni el reparto. Cuál es mejor depende del tipo de bien, de su revalorización y del objetivo familiar; el derecho civil balear ofrece además otras figuras, como los pactos sucesorios, que conviene analizar caso por caso.
Plazo para presentar la autoliquidación
En Baleares, el plazo para presentar la autoliquidación de una donación es de un mes desde la fecha en que se causa el acto o contrato, ampliado a un mes y diez días naturales si la presentación y el pago se hacen por vía telemática (artículo 90.2 del Decreto legislativo 1/2014). El Reglamento estatal del impuesto, que fija treinta días hábiles (artículo 67.1.b del Real Decreto 1629/1991), solo se aplica de forma supletoria. La Agència Tributària de les Illes Balears gestiona el impuesto y permite presentarlo desde su sede electrónica; en el caso de donaciones se utiliza el modelo 651. Compruebe siempre el plazo vigente en el momento de formalizar la donación.
Errores frecuentes
- Donar dinero sin justificar el origen ni dejarlo recogido en la escritura.
- Escriturar un inmueble por un valor superior al valor de referencia incrementado en un 20 %.
- No presentar la autoliquidación porque la cuota sea cero.
- Olvidar el IRPF del donante al donar un inmueble que ha ganado mucho valor.
- Condonar un préstamo familiar para evitar una donación: la condonación hecha con ánimo de liberalidad es en sí misma un negocio gratuito sujeto al impuesto y, si el préstamo no era real, la Administración podría recalificarlo como una donación anterior. Lo desarrollamos en nuestro análisis de la reforma.
- No planificar la venta posterior del inmueble donado.
Preguntas frecuentes
¿Se paga impuesto por una donación de padres a hijos en Baleares? Los hijos pertenecen a los grupos I o II, para los que el artículo 54 del Decreto legislativo 1/2014 prevé una deducción del 100 % sobre la cuota líquida, siempre que se cumplan los requisitos formales. Aun así, hay que presentar la autoliquidación.
¿Hace falta ir al notario si dono dinero? El origen de los fondos debe justificarse y constar en la escritura pública, según el apartado 4 del artículo 54. Por eso, a efectos de la deducción, la donación se formaliza en escritura.
¿Qué pasa con el IRPF cuando dono un inmueble? El donante puede tener una ganancia patrimonial, que tributa en la base del ahorro, salvo que esté exenta, como en el caso de la vivienda habitual de un mayor de 65 años o de una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia.
¿Y si mi hijo no vive en Baleares? Si se dona un inmueble situado en Baleares, el rendimiento corresponde a Baleares. Si se dona dinero, corresponde a la comunidad donde reside el donatario, y la deducción balear podría no aplicarse.
Cómo trabajamos en Vicens Advisors
En Vicens Advisors estudiamos cada donación antes de firmarla: qué se dona, a quién, con qué valor y qué ocurre en el IRPF del donante y en una posible venta posterior. El objetivo es que la deducción se aplique sin sorpresas y que el coste total de la operación sea el esperado.
AVISO LEGAL
Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Se basa en la normativa y en los criterios citados, vigentes a la fecha de publicación. La normativa autonómica puede modificar algunos de los requisitos descritos. Cada situación familiar requiere un análisis específico.
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