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Impuesto de Sucesiones en Baleares 2026: guía completa para herederos

Sucesiones y DonacionesPublicado el 15 min de lectura

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Impuesto de Sucesiones en Baleares 2026: guía completa para herederos

Esta guía explica cómo tributa una herencia en las Illes Balears cuando el fallecimiento se produce en 2026: quién paga, qué reducciones y bonificaciones se aplican, cómo se calcula el impuesto, qué plazos hay que cumplir y qué ocurre si el causante o el heredero no residen en España. Incluye ejemplos con cifras. Está revisada con la normativa vigente a 5 de noviembre de 2026.

En resumen

  • Hijos, nietos, cónyuge y padres (grupos I y II) tienen una bonificación del 100 % de la cuota: en la práctica, no pagan Impuesto sobre Sucesiones. Las parejas estables inscritas reciben el mismo trato que el cónyuge.
  • Hermanos, sobrinos y tíos carnales tienen una bonificación del 60 % si el fallecido no deja hijos (o solo deja hijos desheredados). Si hay hijos, o si el parentesco es por afinidad (cuñados, suegros, yernos, nueras), la bonificación es del 35 %.
  • Primos y personas sin parentesco (grupo IV) no tienen bonificación autonómica.
  • Aunque no haya nada que pagar, hay que presentar la autoliquidación (modelo 650) en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
  • Para aplicar las bonificaciones, el valor de los inmuebles que conste en la escritura no puede superar el valor de referencia del Catastro incrementado en un 20 %.
  • Los no residentes también pueden aplicar la normativa balear y sus bonificaciones, presentando el impuesto ante la Agencia Tributaria.

Qué normativa se aplica

El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto estatal (Ley 29/1987 y su Reglamento, Real Decreto 1629/1991) cedido a las comunidades autónomas, que pueden regular las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones. Las de Baleares están en el Decreto Legislativo 1/2014, texto refundido de tributos cedidos, con las modificaciones posteriores.

Para los fallecimientos de 2026 rigen las bonificaciones fijadas por la Ley 6/2025, de presupuestos para 2025, en vigor desde el 25 de julio de 2025. Baleares no ha aprobado presupuestos para 2026 (están prorrogados los de 2025) y, a la fecha de esta guía, no consta ninguna modificación posterior de las reglas de sucesiones. El Real Decreto-ley 29/2026 no modifica este impuesto, aunque sí la plusvalía municipal (lo vemos más abajo).

¿Cuándo se aplica la normativa balear? Cuando el fallecido tenía su residencia habitual en Baleares, es decir, cuando en los cinco años anteriores al fallecimiento pasó más días en Baleares que en cualquier otra comunidad, y el heredero reside en España (artículos 28 y 32 de la Ley 22/2009). En ese caso el impuesto se presenta ante la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB). Si el fallecido o el heredero no residen en España, véase el apartado de no residentes.

Paso 1. El grupo de parentesco y la reducción por parentesco

El parentesco con el fallecido determina la reducción en la base, la tarifa, el coeficiente y la bonificación (artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2014):

Grupo Quién Reducción por parentesco
I Descendientes menores de 21 años 25.000 € + 6.250 € por cada año menos de 21, con un máximo de 50.000 €
II Descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes 25.000 €
III Hermanos, sobrinos y tíos (colaterales de 2.º y 3.er grado), y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros) 8.000 €
IV Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco 1.000 €

Las parejas estables tienen el mismo trato que los cónyuges si cumplen los requisitos de la Ley 18/2001, de parejas estables de las Illes Balears, incluida la inscripción en el registro de parejas estables o en un registro público análogo de otro Estado (artículo 60.1 del Decreto Legislativo 1/2014). Las parejas no inscritas no tienen ese trato.

Paso 2. Otras reducciones de la base

Además de la reducción por parentesco, la normativa balear prevé, entre otras, estas reducciones (artículos 22 a 32 bis del Decreto Legislativo 1/2014):

  • Discapacidad: 48.000 € con un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, y 300.000 € con un grado igual o superior al 65 % (o discapacidad psíquica igual o superior al 33 %).
  • Vivienda habitual del fallecido: 100 % de su valor, con un límite de 270.151,20 € por heredero, para el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el fallecido los dos años anteriores. Hay que conservar la vivienda 5 años; si se vende antes, se regulariza con intereses de demora. La Ley 4/2026, en vigor desde el 14 de junio de 2026, y la Orden 13/2026 permiten elevar ese límite según la isla (331.859,70 € en Mallorca y Menorca; 378.211,68 € en Ibiza y Formentera). Su aplicación concreta a las herencias está pendiente de criterio de la ATIB, por lo que conviene revisarla caso por caso.
  • Empresa familiar y participaciones: 95 % del valor de la empresa, el negocio profesional o las participaciones que estén exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, para el cónyuge y los descendientes (y, si no hay descendientes, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado). Hay que mantener la adquisición 5 años (la norma estatal exige 10). Lo desarrollamos en la reducción del 95 % y el requisito del empleado en el arrendamiento.
  • Explotaciones agrarias situadas en Baleares: 100 %, con requisitos de afectación, mantenimiento durante 5 años y rentas agrarias (véase nuestro análisis de la Ley 6/2025 para explotaciones agrarias).
  • Seguros de vida: 100 % con un límite de 12.000 € si el beneficiario es el cónyuge, un ascendiente o un descendiente.
  • Otros supuestos: bienes del patrimonio histórico (95 % o 99 %), vehículos de cero emisiones (50 %) o ECO (25 %), dinero destinado a crear una empresa y transmisiones consecutivas de los mismos bienes en menos de 12 años.

Con la bonificación del 100 %, en los grupos I y II estas reducciones rara vez cambian el resultado final, pero siguen siendo importantes en dos situaciones: si se pierde la bonificación por no cumplir un requisito y en las herencias de hermanos, sobrinos y tíos.

Paso 3. La tarifa y el coeficiente por patrimonio preexistente

La base liquidable (el valor neto heredado menos las reducciones) se somete a una tarifa distinta según el grupo (artículo 33):

  • Grupos I y II: 1 % hasta 700.000 €; 8 % de 700.000 a 1.000.000 €; 11 % de 1.000.000 a 2.000.000 €; 15 % de 2.000.000 a 3.000.000 €, y 20 % a partir de 3.000.000 €.
  • Grupos III y IV: tarifa progresiva del 7,65 % al 34 %.
Base liquidable desde Cuota íntegra Resto hasta Tipo
0 € 0 € 8.000 € 7,65 %
40.000 € 3.740 € 8.000 € 11,90 %
80.000 € 9.180 € 40.000 € 16,15 %
120.000 € 15.640 € 40.000 € 18,70 %
160.000 € 23.120 € 80.000 € 21,25 %
240.000 € 40.120 € 160.000 € 25,50 %
400.000 € 80.920 € 400.000 € 29,75 %
800.000 € 199.920 € en adelante 34,00 %

Tabla abreviada. Entre 0 y 80.000 € hay tramos de 8.000 € con tipos del 7,65 % al 15,30 %.

La cuota resultante se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio que el heredero ya tenía y de su grupo (artículo 34). Para los grupos I y II va de 1 a 1,2; para hermanos, sobrinos y tíos carnales, de 1,2706 a 1,5247; para los parientes por afinidad del grupo III, de 1,6575 a 1,9550, y para el grupo IV, de 1,7 a 2,04.

Paso 4. Las bonificaciones de 2026

Sobre esa cuota corregida se aplican las bonificaciones autonómicas (artículos 36 y 36 bis del Decreto Legislativo 1/2014, en la redacción de la Ley 6/2025):

Heredero Bonificación
Grupos I y II: descendientes, cónyuge, ascendientes y parejas estables inscritas 100 %
Hermanos, sobrinos y tíos carnales (consanguinidad) cuando el fallecido no deja descendientes, o solo deja descendientes desheredados 60 %
Resto del grupo III: los mismos colaterales cuando hay descendientes, y los parientes por afinidad (cuñados, sobrinos políticos, suegros, yernos, nueras, hijastros) 35 %
Grupo IV Sin bonificación

Las bonificaciones se aplican también a los pactos sucesorios del Derecho civil balear (donación universal, definición, finiquito), que tributan en este impuesto. Lo explicamos en la definición entre cónyuges y en donaciones de padres a hijos en Baleares.

Dos requisitos que no hay que pasar por alto:

  1. Valor de los inmuebles. Si se heredan inmuebles, el valor que conste en la escritura no puede superar el valor de referencia del Catastro incrementado en un 20 % (o el valor de mercado, si no hay valor de referencia). La norma lo configura como requisito para aplicar la bonificación, así que conviene fijar el valor con cuidado en la escritura de aceptación de herencia. Tiene consecuencias también en el IRPF cuando el heredero venda el inmueble.
  2. Presentar la autoliquidación. La bonificación no exime de presentar el impuesto. Aunque la cuota sea cero, hay que presentarlo en plazo.

Ejemplos

Los tres ejemplos suponen un fallecimiento en octubre de 2026, con el fallecido residente en Baleares y herederos residentes en España.

Ejemplo 1. Un hijo de 40 años hereda 400.000 €, de los que 250.000 € corresponden a la vivienda habitual de su padre.

  • Reducción por parentesco (grupo II): 25.000 €. Reducción por vivienda habitual: 250.000 €.
  • Base liquidable: 400.000 − 25.000 − 250.000 = 125.000 €. Cuota (1 %): 1.250 €. Coeficiente: 1.
  • Bonificación del 100 %: cuota a pagar, 0 €. Debe presentar el modelo 650 en 6 meses y conservar la vivienda 5 años para no perder la reducción.

Ejemplo 2. Un sobrino hereda 200.000 € de un tío sin hijos. Su patrimonio previo es de 100.000 €.

  • Reducción por parentesco (grupo III): 8.000 €. Base liquidable: 192.000 €.
  • Cuota íntegra: 23.120 + (192.000 − 160.000) × 21,25 % = 29.920 €. Coeficiente 1,2706: 38.016,35 €.
  • Bonificación del 60 %: −22.809,81 €. Cuota a pagar: 15.206,54 €, alrededor del 7,6 % de lo heredado.

Ejemplo 3. Un hermano recibe un legado de 50.000 € y el fallecido deja hijos como herederos. El patrimonio previo del hermano es de 500.000 €.

  • Base liquidable: 50.000 − 8.000 = 42.000 €. Cuota íntegra: 3.740 + 2.000 × 11,90 % = 3.978 €.
  • Coeficiente 1,3341 (patrimonio previo entre 400.000 y 2.000.000 €): 5.307,05 €.
  • Bonificación del 35 % (concurre con descendientes): −1.857,47 €. Cuota a pagar: 3.449,58 €.

Plazos, presentación y pago

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2014 y artículo 67 del Reglamento).
  • Prórroga: se puede pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5 meses, aportando el certificado de defunción, los herederos y una relación aproximada de los bienes. La prórroga devenga intereses de demora (artículo 68 del Reglamento).
  • Modelo: autoliquidación modelo 650, una por heredero, ante la ATIB, que permite el pago y la presentación telemática desde su sede electrónica. Para los grupos I y II basta con aportar el testamento o la declaración de herederos (artículo 88.2).
  • Aplazamiento y fraccionamiento: si en la herencia no hay dinero suficiente, se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento; para la empresa familiar y la vivienda habitual existe un régimen especial de hasta 5 años sin intereses (artículos 38 y 39 de la Ley 29/1987).
  • Presentación fuera de plazo: si hay cuota que pagar, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % por mes completo de retraso, y del 15 % más intereses a partir de los 12 meses (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Si la cuota es cero por la bonificación, la presentación tardía puede dar lugar a una sanción formal.

Herederos y fallecidos no residentes

Si el fallecido o el heredero no residen en España, el impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria (modelo 650), no ante la ATIB, y el heredero puede elegir entre la normativa estatal y la autonómica (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 y cuadro de competencias de la AEAT):

  • Fallecido residente en Baleares y heredero no residente: puede aplicarse la normativa balear.
  • Fallecido no residente: puede aplicarse la normativa de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España; si no hay bienes en España, la de la comunidad de residencia del heredero.

Desde 2021 este derecho no se limita a los residentes en la UE o el Espacio Económico Europeo: alcanza también a quienes residen, por ejemplo, en el Reino Unido, Suiza o Estados Unidos. Y desde el 25 de julio de 2025 las bonificaciones baleares ya no exigen la “obligación personal de contribuir”, por lo que un hijo no residente que opte por la normativa balear puede aplicar la bonificación del 100 %. Los no residentes tributan solo por los bienes situados en España. Lo ampliamos en planificación patrimonial en Mallorca para residentes y no residentes y en nuestra página de asesoría fiscal para no residentes.

Otros impuestos de la herencia

  • Plusvalía municipal: la paga el heredero por los inmuebles urbanos. Se declara en 6 meses, prorrogables hasta un año, y muchos ayuntamientos bonifican hasta el 95 % las herencias entre familiares directos según su ordenanza. El Real Decreto-ley 29/2026 actualiza los coeficientes máximos desde el 1 de diciembre de 2026, aunque a la fecha de esta guía no consta su convalidación.
  • IRPF: heredar no genera ganancia patrimonial para el fallecido ni renta para el heredero, pero el valor declarado en la herencia será el valor de adquisición cuando el heredero venda.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: lo heredado se suma al patrimonio del heredero a 31 de diciembre. En Baleares el mínimo exento es de 3.000.000 €.
  • Cargas de los inmuebles: antes de vender o comprar un inmueble heredado conviene comprobar que se pagó el impuesto; lo explicamos en comprar un inmueble con deudas del Impuesto sobre Sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Hay que pagar el Impuesto de Sucesiones en Baleares si heredo de mis padres?

En la gran mayoría de los casos, no: los hijos y el cónyuge tienen una bonificación del 100 %. Pero hay que presentar el modelo 650 en 6 meses y cumplir los requisitos, en especial el del valor de los inmuebles en la escritura.

¿Cuánto paga un sobrino o un hermano?

Depende del importe, de su patrimonio previo y de si el fallecido deja hijos. Con 200.000 € heredados y sin hijos del fallecido, alrededor de 15.200 € (bonificación del 60 %). Si hay hijos, la bonificación baja al 35 %.

¿Qué pasa si no presento el impuesto en plazo?

Se aplican recargos sobre lo que haya que pagar (del 1 % al 15 % más intereses, según el retraso). Si no hay nada que pagar, puede haber una sanción formal. Si se prevé no llegar, lo prudente es pedir la prórroga dentro de los primeros 5 meses.

Vivo fuera de España y heredo de un padre residente en Mallorca, ¿qué normativa se me aplica?

Puede elegir la normativa balear y aplicar la bonificación del 100 %. El impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria, no ante la ATIB.

¿Las parejas de hecho tienen la misma bonificación?

Solo las parejas estables inscritas en el registro de parejas estables de las Illes Balears o en un registro análogo. Las no inscritas tributan como personas sin parentesco (grupo IV).

Cómo trabajamos en Vicens Advisors

En una herencia revisamos a la vez el Impuesto sobre Sucesiones, la plusvalía municipal y las consecuencias futuras en el IRPF y el Patrimonio, fijamos el valor de los inmuebles en la escritura, preparamos y presentamos las autoliquidaciones y, si hay no residentes, elegimos la normativa más favorable ante la Agencia Tributaria. Vicens Advisors, asesor fiscal en Manacor y Mallorca, está a disposición de los herederos que necesiten ayuda con una herencia en Baleares.

Fuentes

  • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículos 7, 24, 31, 38, 39 y disposición adicional segunda) y Real Decreto 1629/1991, Reglamento del impuesto (artículos 67 a 69).
  • Decreto Legislativo 1/2014, texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears (artículos 20 a 36 bis, 60, 86 a 92 y disposiciones adicionales tercera a quinta).
  • Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2025; Ley 11/2023, de 23 de noviembre; Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio.
  • Ley 4/2026, de 11 de junio, y Orden 13/2026, de 22 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
  • Ley 22/2009, de financiación de las comunidades autónomas (artículos 28 y 32); Ley 58/2003, General Tributaria (artículos 27 y 198).
  • Agencia Tributaria: cuadro de delimitación de competencias del modelo 650 (actualizado el 9 de junio de 2026).
  • Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre.

AVISO LEGAL

Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Se basa en la normativa vigente y la información disponible a 5 de noviembre de 2026. Las cifras de los ejemplos son orientativas y parten de supuestos simplificados. Cada herencia requiere un análisis específico.

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